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Ley de Isapres: Una deuda ficticia

CONSTANZA FORASCEPI Economista, Denk Consultores y Red ProCompetencia

Por: CONSTANZA FORASCEPI | Publicado: Miércoles 13 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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CONSTANZA FORASCEPI

La Ley Corta de Isapres fue presentada por el Gobierno para facilitar la aplicación y contener los efectos de la Sentencia de la Corte Suprema por Tabla de Factores. El Senado la despachó incorporando la mutualización de la deuda y, en caso de ser necesario, un ajuste extraordinario en los precios base. Ambos temas buscarán ser revertidos por un sector relevante de la Cámara de Diputados, donde hoy se encuentra en trámite.

En el debate no se debe olvidar que la mutualización fue la solución técnica y jurídica, consistente con el fallo, aprobada en forma unánime por la Comisión de Expertos transversal convocada por la Comisión de Salud del Senado.

“La mutualización busca reintroducir algo tan básico como que, en un seguro, los riesgos se comparten o solidarizan entre los cotizantes. No es un ‘perdonazo’ como algunos lo llaman, sino la mera aplicación técnica de lo que constituye un seguro”.

Además, los seguros funcionan en base a la mutualización, que no es más que compartir el riesgo que cada cotizante tiene entre un gran grupo de asegurados (“pool” de riesgo). Excluirla implica que la nueva tabla de factores sólo se aplicaría a los afiliados que se ven beneficiados con una baja en su precio final y no a todo el “pool”, lo que -al romper el esquema básico de un seguro- no soluciona el desequilibrio financiero del fallo, objetivo primario que esta ley busca enmendar.

Así, la mutualización busca reintroducir algo tan básico como que, en un seguro, los riesgos se comparten o solidarizan entre los cotizantes. No es un “perdonazo” como algunos lo llaman, sino la mera aplicación técnica de lo que constituye un seguro.

Su efecto práctico es que reduce la deuda contingente que el fallo creó. Y que creó la propia Corte Suprema, porque se obliga a restituir dineros que las Isapres nunca recibieron.

La “deuda” o “cobros en exceso” surgen de una mala interpretación de la Circular 343 dictada por la Superintendencia de Salud (SIS) en 2019. Ésta creó una nueva tabla de factores -sin discriminación por sexo y con menos tramos de edad- obligando a todas las Isapres, a partir de abril de 2020, a vender planes sólo con esta tabla desde abril 2020 en adelante. Es decir, para el flujo, no para el stock de planes.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Suprema dictaminó o más bien legisló -al fallar en general- que la nueva tabla también debía ser aplicada para el stock de planes. Con ello se inventa esta pseudo deuda que las Isapres deben pagar: surge de un cálculo teórico -un “qué hubiera pasado si” se hubiese utilizado otra forma de calcular el riesgo-, pero el monto que se les exige pagar nunca fue cobrado por las Isapres.

Si a esta ilusión jurídica le desacoplamos la mutualización, el sistema colapsa, ya que es imposible entregar US$ 1.400 millones (tres veces el patrimonio) que nunca existieron.

En definitiva, nuestros políticos deben resolver teniendo en vista las implicancias técnicas de la materia que legislan y el objetivo final: las personas. Mientras mayor sea el monto de esta “deuda” ficticia, menos posibilidades hay de que las Isapres puedan pagarla o mayor será el incremento en los precios necesario para darle viabilidad al sistema. Si el sistema cae, las consecuencias en vidas humanas, sanitarias, además de económicas y laborales en el sector salud, serán incurables.

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